Si se endereza una queja en contra del presidente de una Junta, porque concede la suspensión en contra de la ejecución de un fallo de la Suprema Corte, y en que no fue desechada la demanda de amparo, no obstante que ésta no se interpuso en contra de la ejecución de la resolución de esta propia Suprema Corte, tal queja es infundada, si se tiene en cuenta que no se trata de la interposición de un juicio de garantías en contra de una ejecutoria de la Suprema Corte, sino que lo reclamado en dicho juicio es otro laudo que tuvo que dictar la Junta, en acatamiento de una resolución de la misma Corte, laudo que no es, ni pudo haber sido, el mismo que dio origen al primer juicio de garantías, debiendo por tanto concluirse que el recurso de queja que se hace valer, es en realidad el procedente.
Queja en materia de trabajo 20/37. Uriarte y González Arturo. 28 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.