Si en un juicio arbitral, el patrono demandado no se presenta a contestar la demanda, debe tenerse por cierto el hecho de que el trabajador reclamante fue contratado por aquel, a quien prestó sus servicios, y en cuanto a una boleta de contribuciones, ofrecida como prueba por la parte demandada, con la que se acredita que el establecimiento en el que desempeñaba el trabajador sus labores, pagaba sus impuestos a nombre de una persona distinta de la demandada, sólo justifica que, para los efectos fiscales, esa boleta se expidió a nombre de otra persona, hecho que no destruye el que quedó comprobado con la confesión ficta del demandado, de que fue él quien contrato los servicios del obrero reclamante y a quien prestó sus servicios, por lo que si la Junta absuelve al mencionado demandado, viola, en la persona del trabajador, las garantías que consagra la Constitución y debe, por tal concepto, otorgársele la protección federal.
Amparo directo en materia de trabajo 6007/36. Curiel Lugarda. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Xavier Icaza no asistió a la sesión previo aviso. Relator: Alfredo Iñárritu.