Si el representante de una compañía que es demandada por uno de sus trabajadores, confiesa la existencia del contrato de trabajo, pero niega haberlo separado de su puesto, agregando que no había nombrado persona que lo sustituyera y que estaba dispuesto a reinstalarlo, a lo cual no accedió el propio reclamante, es claro que aun cuando no se hubiese dicho de una manera expresa, debe entenderse que sostuvo que el trabajador se separó de su puesto, y por tanto no se infringe por la Junta el artículo 551 del al Ley Federal del Trabajo, si sostiene que, en el caso, lo que existió realmente, fue abandono de servicio por parte del trabajador.
Amparo directo en materia de trabajo 5893/36. Barrios María del Carmen. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.