Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 29/04/1937
Tesis
Registro digital: 380846
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/04/1937 00:00
TRABAJO, ABANDONO DEL.

Si el representante de una compañía que es demandada por uno de sus trabajadores, confiesa la existencia del contrato de trabajo, pero niega haberlo separado de su puesto, agregando que no había nombrado persona que lo sustituyera y que estaba dispuesto a reinstalarlo, a lo cual no accedió el propio reclamante, es claro que aun cuando no se hubiese dicho de una manera expresa, debe entenderse que sostuvo que el trabajador se separó de su puesto, y por tanto no se infringe por la Junta el artículo 551 del al Ley Federal del Trabajo, si sostiene que, en el caso, lo que existió realmente, fue abandono de servicio por parte del trabajador.

Amparo directo en materia de trabajo 5893/36. Barrios María del Carmen. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.