Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380847
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/04/1937 00:00
LAUDOS EN CONCIENCIA.

Si una Junta aprecia la prueba testimonial rendida por una sociedad, en relación con la documental que también se rinde, y llega a la conclusión de que se demostró que no existía separación injustificada, sino abandono del servicio por parte del trabajador, y si además éste no alega que se hayan suplido o falseado las pruebas, ya que se limita a sostener que por las probanzas rendidas por la compañía, en que se funde la Junta para absolver, no demuestran los hechos que la misma Junta tuvo por probados, como las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar las pruebas en relación con los hechos que se someten a su conocimiento y decisión, resulta que en el caso no se ha infringido el artículo 550 de la ley federal del trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 5893/36. Barrios María del Carmen. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.