Si la parte demandada ofrece como prueba la testimonial, consistente en la declaración de tres trabajadores que prestaban sus servicios en el mismo lugar en el que dice el actor haber sufrido el accidente, aun cuando tales testigos, de manera conteste y uniforme, afirmen que el trabajador no sufrió accidente alguno en ese lugar, la Junta respectiva contraría el sentido evidente de esas declaraciones, al establecer que si el trabajador mencionado había sufrido la fractura de un brazo, no es de aceptarse que existiere esa fractura y que no hubiese sido consecuencia de "una contingencia" violando así el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 288/37. Compañía Azucarera del Mante, S. A. 30 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.