Si el actor ninguna prueba rinde para demostrar que, efectivamente, estando al servicio de una compañía, sufrió el accidente por el que le demanda una indemnización, y si habiendo ofrecido prueba testimonial se desiste de ella, al estimar la Junta probada la acción del trabajador reclamante, viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la soberanía de las Juntas para apreciar las pruebas, no puede llegar al extremo de dar por probados determinados hechos sin existir pruebas que los acrediten.
Amparo directo en materia de trabajo 288/37. Compañía Azucarera del Mante, S. A. 30 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.