Si la parte demandada, al contestar una reclamación formulada ante una Junta, no expresa textualmente que niega la demanda, pero si niega la acción ejercitada por el actor, no se esta en el caso de que se deba tener por contestada dicha demanda en sentido afirmativo, con fundamento en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, ni menos con fundamento en el artículo 515 de la misma ley, por lo que una Junta incurre en absoluta inexactitud, si aplica así tales preceptos.
Amparo directo en materia de trabajo 288/37. Compañía Azucarera del Mante, S. A. 30 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.