Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380852
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/04/1937 00:00
TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.

Si un trabajador presenta una reclamación contra una compañía en la que presta sus servicios, y el representante de esta última no comparece a las respectivas audiencias de conciliación y de demanda y excepciones, en el período de arbitraje, y por tal motivo se tiene por contestada en sentido afirmativo tal demanda, y la misma parte demandada ninguna prueba aporta para destruir la presunción así establecida en su contra, es claro que está en lo justo la Junta que se niega a darle valor probatorio a un oficio presentado por el miembro de la propia Junta, representante del capital por medio del cual se pretende fundar una excepción, que la parte demandada no opuso, o sea, que hubo justificación para el despido del trabajador. Las pruebas para mejor proveer, no son otra cosa que el medio que la ley concede al juzgador para poderse allegar, en determinado momento, elementos de prueba que le sirvan para aclarar algún punto oscuro y llegar así a algún entendimiento del negocio, en bien de la justicia; pero en ningún caso la prueba para mejor proveer podrá llegar al extremo de servir como medio para que el juzgador se substituya a las partes, ya sea para acreditar las acciones ejercitadas o las excepciones opuestas, pues ambas cosas son privativas de tales partes, en consecuencia, no puede estimarse que la Junta, al negarse a darle valor probatorio al oficio de que se trata, haya violado el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, más aún, si se toma en cuenta que tal oficio en ningún caso servirá, por sí sólo, para demostrar que por la queja de un empleado de gobierno, la empresa estuviera obligada a despedir al trabajador, por no haber constancia alguna en autos que acredite lo afirmado en dicho oficio, sobre que se imponga a la empresa la obligación de cesar a sus obreros, por la sola petición de un empleado del gobierno; en consecuencia, dicho oficio, cuando mucho, podría servir para demostrar que hubo una queja en contra del trabajador, pero no que tal queja haya sido justificada y menos aún, que por el sólo hecho de haberse recibido ese oficio por la propia empresa demandada, el despido estuviese justificado.

Amparo directo en materia de trabajo 502/37. Compañía Mexicana de Caminos, S. A. 30 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.