Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380854
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/05/1937 00:00
JUNTAS, EXCEPCIONES ANTE LAS.

Si en el laudo que pronuncia una Junta, se dice que no consta en autos que un obrero, una vez roto el contrato de trabajo que tenia celebrado con una negociación, hubiera prestado sus servicios en otra compañía minera, en la que pudiera haber contraído la silicosis, es claro que la Junta no omitió estudiar la excepción de que el trabajador contrajo la mencionada enfermedad al servicio de distinta empresa.

Amparo directo en materia de trabajo 214/37. The Cananea Consolidated Copper,

S. A. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.