Si en el laudo que pronuncia una Junta, se dice que no consta en autos que un obrero, una vez roto el contrato de trabajo que tenia celebrado con una negociación, hubiera prestado sus servicios en otra compañía minera, en la que pudiera haber contraído la silicosis, es claro que la Junta no omitió estudiar la excepción de que el trabajador contrajo la mencionada enfermedad al servicio de distinta empresa.
Amparo directo en materia de trabajo 214/37. The Cananea Consolidated Copper,
S. A. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.