Si una Junta concede todo valor probatorio al dictamen de un médico, en el que se expresa que un trabajador padecía de silicosis pulmonar en tercer grado, y desecha la opinión de otro facultativo, nombrado por el trabajador, no sólo porque aquél es un profesionista que está al servicio de la propia Junta, sino también y principalmente, porque la opinión del segundo, carece de toda base científica, en tanto que la opinión del primero está apoyada en experiencias radiográficas, microscópicas y clínicas, suficientes para fundar sus conclusiones, no viola garantía individual alguna.
Amparo directo en materia de trabajo 214/37. The Cananea Consolidated Copper,
S. A. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.