Si existen elementos científicos suficientes de carácter clínico, para resolver sobre la causa de la muerte de un trabajador, no es indispensable el requisito de la autopsia a que se refiere el artículo 325 del la Ley Federal del Trabajo, y aun en ausencia de esos elementos, sin duda que el cumplimiento de ese requisito debe, en todo caso, correr a cargo de la empresa en la que prestó sus servicios el trabajador, para fundar en él, sus defensas, relativas a que el propio trabajador falleció de enfermedad no profesional.
Amparo directo en materia de trabajo 214/37. The Cananea Consolidated Copper,
S. A. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.