La enumeración que hace el artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, respecto de las causas de suspensión del contrato colectivo, es restrictiva y, por ende, solamente es legal la suspensión de dicho contrato, cuando se apoye en alguna de esas causas y se hayan seguido los procedimientos establecidos por la propia ley.
Amparo directo en materia de trabajo 6490/36. Sindicato de Obreros y Similares de Cocolapam. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.