Si una Junta estima, con estricta sujeción a las pruebas relativas, que no hubo motivo de rescisión del contrato, por parte del trabajador y al respecto estudia la prueba testimonial presentada por dicho trabajador, deduciendo que los testigos no fueron veraces, porque se contradijeron en sus dichos, principalmente en lo que se refiere a las frases injuriosas que dijeron había proferido el patrono, resulta que no se violan las disposiciones contenidas en el artículo 123, fracciones III y IV y 124 constitucionales en relación con lo dispuesto en los artículos 550, 551 y 552 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 798/37. López de Alpuche Rosa. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.