Si para conceder valor probatorio a las declaraciones de unos testigos, presentados en un juicio arbitral por el patrono, cita la Junta el artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo, pretendiendo aplicarlo por analogía, aun suponiendo impropiamente aplicado tal precepto, no se viola garantía alguna, si la Junta juzga, en conciencia, que los testigos mencionados le merecen fe.
Amparo directo en materia de trabajo 798/37. López de Alpuche Rosa. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.