De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 269 de la Ley Federal del Trabajo, si un movimiento de huelga se encuentra comprendido en alguno de los casos a que dicho precepto se refiere, el mismo debe declararse inexistente, declaración con la que se da por terminado el conflicto, careciendo las Juntas de facultad para dictar una resolución diversa en el mismo expediente; y aun cuando las causas que motivaron el movimiento, pueden ser planteadas nuevamente a las autoridades del trabajo, ello sólo puede tener verificativo en un expediente nuevo puesto que el relativo a la huelga queda concluido, al declararse inexistente el movimiento.
Amparo directo en materia de trabajo 56/37. Villarreal Crispín. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.