Si una Junta, para absolver a una compañía del cumplimiento de un contrato de trabajo, así como del pago de salarios desde la fecha en que fue suspendido del trabajo, y de las demás prestaciones que el trabajador reclama, se funda en que la responsabilidad que le puede resultar al trabajador en un accidente que ocurrió en el trabajo, debe ser reclamada por la autoridad competente, y tal declaración no ha sido hecha, existe causa legal para la suspensión del contrato de trabajo del obrero, conforme a lo dispuesto por los artículos 116, 118 y 119 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 7844/36. Moya Ramón. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.