Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380866
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1937 00:00
TRABAJO, AMPARO INDIRECTO EN MATERIA DE.

En materia de trabajo, el juicio de amparo sólo puede promoverse directamente contra laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por lo que si se promueve amparo en contra de actos de una Junta, que no son de los a que se refiere la fracción III del artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, por violación de las leyes de procedimiento, cuando se hayan afectado las partes sustanciales de él y de manera que su infracción haya dejado sin defensa al quejoso y por violaciones de garantías cometidas en los propios laudos, y tales actos no se atribuyen a la Junta de Conciliación y Arbitraje, sino al presidente de una Junta Central y al presidente de una Junta Municipal, tal juicio es de la competencia del Juez de Distrito, y para cumplir con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte debe declararse incompetente y señalar el juzgado que debe conocer del negocio y remitirle la demanda de amparo y sus anexos.

Amparo directo en materia de trabajo 5439/36. Baker Norman. 7 de mayo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.