Si una Junta absuelve a un patrono, de las prestaciones que le reclama un obrero, consistentes en el pago de horas extraordinarias de trabajo, lo cual según manifiesta el propio trabajador, demuestra que ese hecho, o sea, el de que trabajo en horas extraordinarias está probado, y no obstante la Junta absuelve al patrono, de lo alegado por el actor, carece de fundamento, pues el hecho de que la Junta emplee la frase "horas extras trabajadas", no basta para concluir que haya quedado demostrado que el obrero hubiese trabajado en esas horas.
Amparo directo en materia de trabajo 5646/36. García de León María Soledad. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.