Si el propietario de una finca rústica, para justificar que ésta se encuentra a una distancia menor de tres kilómetros de una población, presenta dos certificados expedidos, respectivamente por el presidente municipal y por un recaudador de rentas de la misma población, tales certificados hacen prueba plena en los términos de los artículos 158, fracción II y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por tratarse de documentos expedidos por funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones y que están facultados para extender certificaciones acerca de la ubicación de los inmuebles situados en la jurisdicción del propio lugar.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4977/36. Urrutia Escurra Martín. 7 de mayo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.