Si se alega que no debe tenerse en cuenta unas pruebas, por no haberse presentado antes de la audiencia, según lo establece el artículo 151 de la Ley de Amparo, no es de admitirse tal alegación porque en el mencionado artículo únicamente se dice que la prueba documental podrá presentarse con anterioridad, lo cual demuestra la posibilidad legal de que se presente en la misma audiencia.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4977/36. Urrutia Escurra Martín. 7 de mayo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.