Si una Junta manda abrir un incidente en forma, para fijar el salario que corresponda al portero de una casa, en la que se encuentra establecida una institución de beneficencia privada, el auto en que así lo ordena la mencionada Junta, lejos de revocar el diverso auto en el que se condenó al representante de dicha institución, al pago de los salarios devengados por el reclamante, no es sino la consecuencia lógica y jurídica de aquél, ya que no habiéndose podido fijar el salario remunerador, ni con el informe rendido por la Tesorería del Departamento Central, porque el inmueble de referencia no paga el impuesto predial respectivo, por tratarse de una institución de beneficencia, ni sobre el importe total de las rentas que produzca el propio inmueble, por no haberse podido obtener ese dato, se hace necesario abrir un incidente en forma, para que, pueda fijarse el salario remunerador, con toda justificación, sin lesionar los derechos e intereses de las partes en conflicto.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1231/37. Guerrero Dolores. 8 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.