La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que el carácter de empleado se pierde cuando se obtiene el beneficio de la jubilación y se disfruta de la pensión que le ha sido designada, y en esa situación, nada puede decirse de salarios devengados por los obreros, ni de todos los derechos que se derivan del nexo-contractual; porque la naturaleza jurídica de los conceptos de trabajador o empleado y de jubilado, son completamente diversos, ya que el jubilado, desde el momento en que obtiene su derecho a la jubilación, esto es, que se le cubran las pensiones respectivas, pierde su carácter de trabajador en la empresa, por lo que si tanto ésta como el propio trabajador admiten que al fallecimiento de un obrero, éste guardaba el carácter de jubilado, no tienen derecho sus familiares a los gastos funerarios que otorga el artículo 171 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa de los ferrocarriles nacionales y sus trabajadores.
Amparo directo en materia de trabajo 599/37. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 8 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.