Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380875
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/1937 00:00
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.

Si un obrero demanda la reposición en el trabajo, el pago de salarios devengados en el tiempo que dure la tramitación del juicio, hasta su total liquidación, daños, perjuicios y costas del mismo juicio, y la Junta estima que la frase "tiempo que dure la tramitación del juicio hasta su total terminación, daños, perjuicios y costas del mismo", equivale a decir que lo que se reclama es el pago de salarios caídos, es claro que su interpretación es exacta y ajustada a la ley, si lo que se demanda es la reposición en el trabajo y no el pago de la indemnización constitucional, por despido injustificado; debiendo también tenerse en cuenta que al condenar al patrono a efectuar la reposición del trabajador, como consecuencia legal, tuvo que condenársele al pago de salarios hasta que se efectúe la reinstalación, y al hacerlo así obra la Junta ajustándose a un precepto legal y, por consiguiente, no viola garantía individual alguna, sin que se desnaturalice el problema jurídico en la forma que quedó planteada ante la Junta, porque el trabajador haya estado desempeñando otro trabajo, durante el tiempo que la Junta actuaba en la reclamación.

Amparo directo en materia de trabajo 8752/36. González Montemayor Jesús. 8 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.