Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380879
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/05/1937 00:00
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITACION ANTE LAS.

Si una Junta Municipal se funda para condenar a un patrono, no solamente en el hecho de que este solicitó de la propia junta, autorización para suspender en el trabajo a un obrero, sino también en que manifestó, al contestar la demanda ante dicha Junta, que por el momento no podía dar trabajo al obrero de referencia, porque no tenía labor alguna en que ocuparlo, siendo esto un hecho materia de prueba, si el patrono no acredita la verdad de su afirmación, a pesar de que a él corresponde probar tal extremo, la Junta debe estimar que el patrono no ha demostrado su excepción, sin que obste el hecho de que por su parte el trabajador, no hubiese rendido prueba respecto de la suspensión en su trabajo y que por lo mismo la Junta estuviese obligada a absolver al demandado, toda vez que con la confesión del propio demandado, el obrero estaba relevado de prueba, y si ninguna de las partes comparece ante la Junta Central correspondiente, a continuar la tramitación del negocio o a aducir nuevas pruebas, o bien a mejorar las rendidas ante la Junta Municipal, no puede sostenerse que aquella haya violado el artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a que la confesión del demandado, la deriva de lo manifestado por éste en el período del procedimiento conciliatorio, seguido ante la Junta Municipal, pues de la simple lectura de ese artículo se desprende que la Junta tenía facultad para tener por reproducido cuanto en la Junta Municipal se expresó, si ninguna de las partes ocurrió a la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 556 de la citada ley.

Amparo directo en materia de trabajo 8482/36. Glasker Enrique. 11 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.