Si se alega por los patronos, que para que exista arbitraje es indispensable que las dos partes lo acepten y se sometan a él, y que como de autos consta que un sindicato no aceptó la mediación del gobernador de un Estado, no existe arbitraje, siendo nulo el laudo que aquél pronunció, no es de admitirse esa alegación, si aparece que existían dificultades intergremiales entre dos grupos que se disputaban la prestación de servicios y que los patronos estaban dispuestos a contratar con uno u otro grupo en pugna, y por tanto, el compromiso que para tal efecto y con relación a esas dificultades intergremiales contrajeron los patronos, según aparece del acta que se consignó el compromiso arbitral, surte todos sus efectos y tiene plena validez, por cuanto hace a los mencionados patronos, que se sometieron al juicio arbitral, y no pueden alegar válidamente como agravio, que se trate de dificultades entre obreros, a las que ellos son ajenos.
Amparo en revisión en materia de trabajo 8616/36. Anaya viuda de Brizuela Carlota y coagraviados. 12 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.