Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380884
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/1937 00:00
JUNTAS, REGLAS PARA FIJAR LAS COMPETENCIAS DE LAS.

Si una Junta no cumple con lo que ordena el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, con la obligación de resolver, en el término de veinticuatro horas, si sostiene, o no, su competencia y dentro de igual término, comunicar a su resolución a la Junta requeriente, está justificada la violación que por tal concepto aleguen unos trabajadores, de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por privárseles del derecho que tienen para que la cuestión de competencia sea resuelta por la Suprema Corte mediante el procedimiento establecido por la ley, ya que este Alto Tribunal es el único capacitado para determinar sobre las cuestiones de competencia que se susciten, en los términos de la fracción IV inciso b) del artículo 438 de la ley Federal del Trabajo, y si un Juez de amparo reconoce el derecho que tiene una Junta Federal con residencia en un Estado de la República, para librar el oficio inhibitorio que se solicita, observa estrictamente lo prevenido por el artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo y por tanto, la aplicación de la citada disposición, que legal, ningún agravio puede causar a los trabajadores, sin que obste para hacer tal apreciación, que no se hubiesen llenado los requisitos a que se contrae el artículo 43 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si en la expresión de agravios se omite precisar cuáles son los requisitos que no se llenaron y si el Juez obró correctamente, al librar el oficio inhibitorio de que se trata, lo hace en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1246/37. León Crispín y coagraviados. 12 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.