Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380886
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/05/1937 00:00
DESPIDO DEL TRABAJADOR, FECHA DEL.

Si un patrono sostiene que no suspendió en su trabajo a un obrero, en determinada fecha, sino que lo desocupó, porque se acabó el trabajo y a los tres meses volvió a manifestarle que no podía ocuparlo, de esto no puede inferirse que lo hubiera desocupado en esta última fecha, por lo que si una Junta aprecia en esa forma la confesión del patrono, obra correctamente, y por consiguiente carece por completo de fundamento el agravio que, en ese sentido, se pretenda hacer valer por el trabajador.

Amparo directo en materia de trabajo 1698/37. Arias Jesús. 13 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.