Si de las constancias de autos aparece que transcurrieron tres meses entre el despido de un trabajador y la presentación de su demanda, aun cuando el patrono alegue que aquél no fue despedido sino suspendido, si no justifica su dicho durante el transcurso del término de prueba que para el efecto se le concede y si por otra parte queda justificado por el patrono, tanto el motivo por el que había desocupado al trabajador como la excepción de prescripción, resulta demostrada tal excepción alegada por el patrono al contestar la demanda de falta de acción de parte del trabajador.
Amparo directo en materia de trabajo 1698/37. Arias Jesús. 13 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.