La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que el término de la prescripción de las acciones que se ejerciten demandando el pago de indemnizaciones por riesgos profesionales, comienza a correr a partir del día en que se determine la incapacidad producida por dicho riego, por lo que si en un juicio arbitral no hay constancia de la que pueda deducirse que con anterioridad a la fecha en que un obrero presentó su demanda, hubiese quedado determinada la incapacidad que le produjo la enfermedad profesional en que fundó su acción, no puede conceptuarse que esta hubiese prescrito.
Amparo directo en materia de trabajo 458/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 13 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.