Si se encuentra comprobado que un trabajador falleció a consecuencia de silico-tuberculosos, enfermedad catalogada como profesional, de acuerdo con la fracción IX del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando no se haya practicado la autopsia del cadáver del obrero, si aparece por el estudio histopatológico de fragmentos del pulmón, que se encontraron lesiones anatomopatológicas microscópicas de sílico-tuberculosos, de donde se concluye que aquél falleció a consecuencia de enfermedad profesional, y por otra parte, está comprobado con la misma acta de defunción, que la causa de la muerte fue una tuberculosis, enfermedad que generalmente contraen los trabajadores mineros, como consecuencia de su trabajo, es lógico considerar que dicha enfermedad la adquirió al servicio de la empresa demandada, si de la compulsa que se practique de los libros de dicha empresa, se desprende que el obrero estuvo trabajando 2348 días, en un período de doce años, desempeñando su trabajo en el interior de la mina.
Amparo directo en materia de trabajo 1948/37. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 13 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.