Los sindicatos no deben llenar únicamente los requisitos de forma a que se refiere el artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo, sino también aquellos que comprende el 232, al atribuir como finalidades esenciales de dichas agrupaciones, el estudio, mejoramiento y defensa del interés profesional de sus asociados; por lo que si un sindicato cumple con los primeros requisitos y en ello se funda el laudo para absolver de la cancelación de su registro, pero no responde a los segundos, y así se deduce de las constancias de autos, al tenerse por confesos a dos de los miembros de la directiva del sindicato demandado, acerca de que recibían un sueldo de la empresa, por ser miembros de dicha directiva, sin que hubiere rendido prueba en contrario, y además de lo confesado por otros miembros de la directiva, resulta que éstos convinieron en que permitieron la reducción de sueldos y supresión de empleados de su compañeros, es procedente el amparo contra el laudo que absuelva de la cancelación del registro de dicho sindicato.
Amparo directo en materia de trabajo 598/37. Sindicato Lechero de Nuevo León. 4 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.