No es verdad que la Suprema Corte haya establecido jurisprudencia en el sentido de que los derechos de los trabajadores sean imprescriptibles, de modo que si un trabajador dejó de prestar sus servicios al patrono, en determinada fecha, y no presentó su reclamación sino después de dos años, es claro que las acciones que pudiera tener en contra del patrono, habían prescrito en la fecha de presentación de la demanda, de acuerdo con lo que establecen los artículos 328 y 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 909/37. Vázquez Eladio. 4 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.