Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380903
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/06/1937 00:00
EMPLEADOS DE CONFIANZA, CUALES NO LO SON.

Si una empresa, para justificar los cambios que ha hecho en el personal de sus trabajadores, se funda en lo preceptuado en un artículo del contrato colectivo de trabajo, excepcionándose en cuanto al nombramiento de uno de los mencionados empleados, en que tenía derecho de hacerlo libremente por tratarse de un puesto de confianza; pero el jefe del departamento respectivo, al mismo tiempo que considera de confianza tal empleo, admite que en ese departamento se desempeñan trabajos generales de oficina, y se distribuye el trabajo entre los distintos empleados del propio departamento, siendo dicho jefe o el gerente general quienes firman la correspondencia según la importancia del asunto, resulta que el empleo en disputa, no comporta responsabilidad alguna ni labores propiamente de dirección, que demuestren la necesidad de que sea estimado tal empleo de confianza, por lo que no es de admitirse la excepción alegada por la empresa.

Amparo directo en materia de trabajo 511/37. Alianza de Obreros y Empleados de la Compañía de Tranvías de México, S. A. 4 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.