Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380904
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/06/1937 00:00
COMPETENCIA CON MOTIVO DE RECLAMACION DE MIEMBROS DE UN SINDICATO, CONTRA DE ESTE.

El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, da competencia a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, para conocer de las diferencias o conflictos entre trabajadores y patronos, derivados de contrato de trabajo, o de hechos íntimamente relacionados con él, así como de los de la misma naturaleza, que surjan entre trabajadores o entre patronos, en empresas o industrias que sean de concesión federal o que desarrollen actividades total o parcialmente en zonas federales; por tanto, si se trata de un conflicto entre un miembro de un sindicato de trabajadores ferrocarrileros y el propio sindicato, que está compuesto de obreros de una empresa de transporte de concesión federal, como las ferrocarrileras, es competencia para conocer del propio conflicto, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

Competencia 199/36. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial número Dos, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Veracruz.7 de junio de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.