Si se encuentra comprobado en un juicio arbitral, el vínculo contractual entre un obrero y la empresa en que prestaba sus servicios, así como que el propio trabajador falleció a consecuencia de una enfermedad profesional, contraída al servicio de aquélla, y que el trabajador de que se trata, devengaba como último salario, determinada cantidad, y por último, que la persona que reclama indemnización por la muerte del trabajador, dependía económicamente de éste, resulta procedente condenar a la citada compañía, al pago de las prestaciones reclamadas, y si la Junta respectiva deja de hacerlo, notoriamente viola en perjuicio de los interesados, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo directo en materia de trabajo 5348/36. Hernández Chavarría María Refugio. 10 de junio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.