Si se reclaman actos ejecutados por una Junta Municipal, consistentes en la opinión dictada por dicha Junta, con esos actos no deben tenerse como definitivos, toda vez que están sujetos a la decisión que dicte la Junta Central correspondiente, procede el sobreseimiento, respecto de dichos actos.
Amparo directo en materia de trabajo 558/37. Díaz de Gutiérrez Dolores. 15 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.