Si un sindicato justifica, al solicitar un registro, haber llenado los requisitos exigidos por el artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad respectiva, de acuerdo con lo establecido por el artículo 243 del propio ordenamiento, debe proceder a su registro, toda vez que no existe disposición legal que prohiba el funcionamiento de dos o más sindicatos de la misma índole o naturaleza en determinado lugar.
Amparo 4677/37. Sindicato Independiente de Empleados en General, del Estado de Yucatán. 13 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 2149. Amparo en revisión en materia de trabajo 1411/37. Sindicato de Trabajadores de la Industria de Huano. 15 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.