Si se endereza una queja en virtud de que, habiendo sido amparado un trabajador por la Suprema Corte, para que la fueran cubiertos los salarios caídos a que tuviere derecho, en el nuevo fallo no se establece alguna base a que sujetarse para fijar tal prestación, por lo cual, el trabajador se encuentra imposibilitado para laborar, se trata de una violación de garantías individuales, que amerita un juicio de amparo y no un recurso de queja.
Queja en amparo en materia de trabajo 114/37. Zamorano Juan. 16 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.