Si en la demanda del depositario judicial se reclama el pago de lo que se le adeuda por virtud del contrato de administración que celebró con el embargante, propiamente se ejercita una acción de trabajo y, es por tanto, competente para conocer del conflicto, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
Competencia 174/36. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación u Arbitraje del Estado de Hidalgo y el Juez Tercero de lo Civil de esta capital. 21 de junio de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.