Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380928
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/06/1937 00:00
FERROCARRILEROS, CATEGORIA DE LOS.

Si una Junta estima que por el hecho de que un trabajador haya desempeñado labores concernientes a la categoría de determinado puesto, la empresa de los ferrocarriles nacionales está obligada a pagarle las diferencias de salarios que existen entre el que corresponde a esa categoría y el correspondiente a la categoría del que tiene asignado; pero fundándose en el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a la demanda que formule dicho trabajador, por la asignación al puesto primeramente señalado, la Junta absuelve a la empresa, tal absolución es contradictoria, porque si la junta condena al pago de las diferencias existentes entre los salarios correspondientes a dos puestos a que se ha hecho referencia, es porque reconoce que el trabajador está prestando el servicio del puesto mencionado en primer lugar, y en tal virtud, no puede la Junta absolver de la demanda por asignación de ese puesto, porque ocupándolo el obrero, la Empresa tiene que reconocerle esa categoría; y si la Junta aduce en apoyo de su laudo, el citado artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, tal precepto es inaplicable al caso, pues se refiere a asignaciones de los ferrocarrileros, y si el trabajador no demanda a la empresa, por ascensos, sino para que le reconozca la categoría respectiva, en el puesto que está desempeñando, tal punto de la demanda está justificado, y la absolución resulta infundada, si la Junta considera que el trabajador ha estado prestando sus servicios en el puesto aludido.

Amparo directo en materia de trabajo 8636/36. Moreno José N. 22 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.