El procedimiento seguido por una Junta, a partir de la notificación de la demanda, es nulo, si aquélla fue hecha solamente a uno de los dos socios que forman una sociedad, considerando que tenía personalidad para representar a aquélla; pero si tal sociedad se encuentra en liquidación, debe notificarse a los socios, que, tengan el carácter de liquidadores, y si tal hecho no está comprobado en autos, como para que surta efectos contra terceros la disolución de la sociedad, es necesario que se haga constar en el registro correspondiente, si no está probada tal circunstancia, la Junta que conoce del conflicto de trabajo está en lo justo al considerar que se trata de una sociedad en pleno funcionamiento, y que de acuerdo con la cláusula de la escritura relativa, se establece que la representación de la sociedad la tendrán los socios, conjunta o separadamente.
Amparo directo en materia de trabajo 274/37. Sociedad Civil "Laza y de Torre". 23 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.