En el procedimiento arbitral, la práctica de las notificaciones se rige por un sistema específico creado al respecto por la ley de la materia, por lo que si ésta no contiene disposición relativa a que después de dejarse de actuar por algún tiempo debe notificarse personalmente al interesado la continuación del negocio, no cabe la posibilidad de que se aplique supletoriamente el derecho común.
Amparo directo en materia de trabajo 6638/36. "Gran Unión de Trabajadores de Guaymas". 23 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.