De acuerdo con el artículo 1072 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones de los trabajadores y de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, aquéllos tienen facultad de determinar cuáles estaciones deben considerarse como terminales, y aun cuando la empresa tiene el derecho de aceptar la fijación de una terminal de residencia, cuando se lesionen sus intereses, es a la misma a la que corresponde demostrar, en su caso, que con la fijación que se hace, se lesiona sus intereses, puesto que de lo contrario, y sin previa comprobación de ese perjuicio, no puede realizar el cambio de una terminal, sin la aquiescencia de sus trabajadores, porque además de violar con ello lo dispuesto en el precepto citado del contrato colectivo, lesiona los derechos adquiridos por el personal, en relación con la terminal de residencia anteriormente fijada.
amparo directo en materia de trabajo 3723/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.