Si los testigos que el trabajador ofreció para probar su acción no rindieron declaraciones ante la autoridad del trabajo, ni se les tomó la protesta de ley, ni dieron razón fundada de su dicho, ni se le dió a la parte demandada el derecho de repreguntarlos, y por otra parte, ésta ofrece el testimonio de tres personas que convienen en que el obrero no trabajó horas extraordinarias, sin que fueran objetados tales testimonios, y por último, si la prueba de confesión del patrono no resulta favorable para el obrero, es procedente absolver al mencionado patrono de las reclamaciones que en su contra se formulen.
Amparo directo en materia de trabajo 8416/36. Hernández Guillermo. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.