Tratándose de bienes de una negociación industrial, el secuestro de los mismos debe tener verificativo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 621 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, sin que sean sustraídos del lugar en donde están destinados a la explotación industrial correspondiente, e instituyendo al depositario tan sólo como mero interventor, con cargo a la caja, con las demás atribuciones que el propio precepto señala.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1265/37. Flores Agustín. 23 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.