Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380937
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/06/1937 00:00
SALARIOS CAIDOS.

Si en una ejecutoria que dicta la Cuarta Sala de la Suprema Corte, no se trata la cuestión relativa al pago de los salarios caídos que reclama un trabajador y sólo se resuelve respecto de que e la rescisión de los contratos de trabajo se realizó en forma ilegal, es claro que al dictar nueva sentencia, la Junta correspondiente, ordenando que no procedía la rescisión de los contratos y que los trabajadores afectados tenían derecho a volver a sus labores, con esto cumple en sus términos la mencionada ejecutoria, por lo que si un Juez de Distrito reconoce que la Junta ha procedido correctamente, la queja que se interponga en contra del este funcionario, por declarar improcedente la enderezada contra la Junta, no haber condenado al pago de salarios caídos, es también improcedente.

Queja en materia de trabajo 570/36. Arceo Benito y coagraviados. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.