Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380938
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/06/1937 00:00
ENFERMEDADES PROFESIONALES, FALTA DE AUTOPSIA EN CASO DE.

Si existen otros medios de prueba que lleven a la conclusión de que la enfermedad que padeció un trabajador, fue adquirida en el desempeño de sus funciones y de que el fallecimiento fue determinado por esa enfermedad, no es indispensable la práctica de la autopsia y por tanto, si una Junta estima que aun cuando no se llenó el requisito establecido por el artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, de haberse practicado la autopsia del trabajador fallecido, se está en la posibilidad de admitir como probanzas al respecto, otros medios de comprobación, que son los mismos que los llevaron a la convicción de que, tanto la enfermedad como el fallecimiento, habían sido consecuencia de la aspiración de polvos de sílice, agente de adquisición de la enfermedad profesional, tuberculosis y silicosis pulmonar, no viole por ello las garantías del patrono.

Amparo directo en materia de trabajo 802/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 24 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.