El artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, especifica las obligaciones de los patronos, incluyendo entre éstas, en su fracción XIV, de la "expedir gratuitamente al trabajador, cuando lo solicite, al separarse de la empresa, un testimonio escrito relativo a sus servicios", por lo que debe concluirse lógica y jurídicamente, que ese testimonio habrá de corresponder, en todo caso a la calidad de los servicios prestados y a todas aquellas circunstancias relacionadas con el trabajo, que puedan servir al obrero, como constancia de los mencionados servicios, y por tanto, si en un documento que presenta la empresa, aparece la firma del trabajador, quien reconoce dicha firma, en todo caso el mencionado documento debe ser suscrito por quien lo extiende y no por aquella persona a cuyo favor es extendido, a menos que se dé un dato que pueda servir para la identificación del trabajador cuyos servicios se acrediten, debe concluirse que el mencionado documento no corresponde a la obligación que tenía la empresa de expedir una constancia, en la que aparezcan los servicios prestados por el trabajador, si esos servicios fueron satisfactorios y si su separación fue o no, justificada.
Amparo directo en materia de trabajo 1391/37. Rivera Francisco. 24 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.