Las pruebas para mejor proveer no pueden ser ofrecidas por las partes, sino que deben ser sugeridas por algunos de los representantes de la Junta respectiva, precisamente en los términos prevenidos por el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, de tal manera que si en un laudo aparece que los representantes del trabajo y del capital, no hicieron manifestación alguna en el sentido de que necesitaban mayor instrucción para mejor proveer, debe concluirse que aun cuando dicha prueba haya sido ofrecida por una de las partes, como carece de facultad legal para hacer tal ofrecimiento, una vez pasado el período de pruebas, es indiscutible que el concepto de violación que por tal motivo se alegue, es manifiestamente inconsistente.
Amparo directo en materia de trabajo 1391/37. Rivera Francisco. 24 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.