De admitirse que las Juntas de Conciliación y Arbitraje cumplen con la obligación que les impone la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 550, de apreciar como lo crean debido en conciencia, por la simple transcripción en el laudo de diligencias practicadas, se llegaría al absurdo de que dictaran sus fallos sin que conste en los mismos la impresión personal que hubieren producido a los miembros de la Junta, las diferentes probanzas, lo que importa la violación del artículo citado.
Amparo directo en materia de trabajo 1692/37. Castro Margarito. 24 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.